ESTATUTOS


Titulo I. DENOMINACION Y REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye la ASOCIACION DE ANTIGUOS PROFESORES DEL ALVARO DE MENDAÑA Y ALUMNOS “apAdeMya”, con sede en Ponferrada (León) que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y de obra, careciendo de ánimo de lucro.
  2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Título II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÖN

Artículo 2º.

  1. Son fines de la asociación
    1. Agrupar a todos los exprofesores y exalumnos que han pasado por el Instituto Álvaro de Mendaña.
    2. Celebrar reuniones y jornadas de convivencia.
    3. Intercambio de experiencias profesionales y orientación a compañeros y alumnos en activo.
    4. Prolongación de la vida social, cultural y académica de los asociados.
    5. Participación, colaboración y asesoramiento, si fuera necesario, en las actividades del Instituto Álvaro de Mendaña.
  2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades
    1. Crear la Asociación.
    2. Crear comités para asesoramiento y apoyo de otras asociaciones que lo soliciten y facilitar información sobre charlas y conferencias.
    3. Realización de jornadas de convivencia, excursiones, viajes y demás actividades relacionadas con la cultura y la enseñanza.
  3. Los beneficios que pudiera obtener la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre la Asociación ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Título III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.

Esta Asociación tendrá su domicilio social, con dirección postal, en el I.E.S. Álvaro de Mendaña, Huertas del Sacramento s/n 24400 PONFERRADA (León)

Artículo 4º

El ámbito territorial de acción prevista para la Asociación se extiende a la provincia de León.

Título IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Capítulo I. Clases y denominación

Artículo 5º.

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

    1. La Asamblea o Junta General
    2. La Junta Directiva o Rectora.
    3. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
  2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo.

Capítulo II. Asamblea General

Artículo 6º.

La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva acuerde o cuando lo propongan una décima parte de los asociados.

Artículo 8º.

La convocatoria de las Asambleas se realizará, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha ay hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedan mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesario en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultarán cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Modificación de estatutos.
  4. Disolución de la entidad.

Artículo 10º.

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad.
  5. Cualquiera otra que no sea de las competencias exclusivas de la Asamblea Extraordinaria.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria

  1. Nombramiento y renovación de la Junta Directiva
  2. Modificación de los estatutos
  3. Disolución de la Asociación
  4. Expulsión de socios
  5. Constitución de Federaciones e integración en ellas
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º.

Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los asociados, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

Capítulo III. Junta Directiva

Artículo 12º.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y seis vocales.

Todos los cargos serán gratuitos y designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja: por renuncia voluntaria por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expirar el mandato.

Artículo 13º.

  1. Los cargos tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
  2. La elección se efectuará por la asamblea General mediante votación.
  3. Las vacantes que pudieran producirse se cubrirán provisionalmente po designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º.

  1. La Junta Directiva celebrará reuniones cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o por petición por lo menos tres de sus miembros y quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente, será de calidad.
  2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
  3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
  5. Nombrar delegados para alguna actividad determinada.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exhaustiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

  1. Ostentará la representación legal ante toda clase de organismos públicos y privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar los pagos a cuenta de fondos de la Asociación, previos los acuerdos de gastos correspondientes.
  4. Autorizar con su firma los documentos y actas correspondientes.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente ala Junta Directiva.
  6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º.

El Vicepresidente tendrá como competencias:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que designe el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevando los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará los documentos de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentarias en los términos que legalmente corresponda.

Artículo 19º.

Corresponderán al Tesorero:

  1. Recaudar y custodias los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
  2. Preparar los balances y presupuestos de la asociación para aprobación por la Asamblea General.
  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. Llevar el inventario de los bienes si los hubiere.

Antícualo 20º.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que les sean encomendadas por la Junta.

Capitulo IV. Los socios.

Articulo 21º.

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unido al acatamiento a estos estatutos y a las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Articulo 22º.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Articulo 23º.

Serán derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo d4e su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo de ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos que estimen contrarios a la ley o Estatutos.
  5. Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 28 de los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º

Serán deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a los socios.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º

Se podrá perder la condición de socio:

  1. Por el incumplimiento reiterado de algunos de los deberes de socio.
  2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la asociación.
  3. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26º.

El asociado que incumpliese las obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de ellas, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

Capítulo V. Régimen económico y patrimonial

Artículo 27º

La Asociación en el momento de su constitución no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 28º.

Los recursos de la asociación están constituidos por:

  1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
  2. Los donativos o aportaciones que reciba.
  3. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Articulo 29º.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y no serán reintegrables en caso alguno. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º.

Las obligaciones documentales y contables serán:

  1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la asamblea General, cerrándose al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31º.

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Capítulo VI. Reforma de los estatutos.

Artículo 33º.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General extraordinaria adoptándose los acuerdos por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.


Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.

En Ponferrada a 24 de noviembre de 2009


CONCIONES DE USO